EL
NUEVO REGENERACIONISMO [2/2]
La importancia del par:
Transparencia en el manejo de los asuntos públicos / mecanismos de
control
1. España y la crisis.-
Y aún persistiendo en el riesgo de ser
reiterativo, debo decir: a) España está saliendo de la crisis en
términos de crecimiento económico. Y este es previsible que se
acelere en 2015 ( 2% interanual en algún trimestre) b) Se está
creando empleo y se creará de forma acelerada en 2015 (las
plantillas se encuentran muy ajustadas c) Todo ello será
insuficiente para absorber el gigantesco volumen de desempleo
existente (con dos problemas destacados: desempleo de larga duración
y desempleo juvenil), por lo cual habrá que prever medidas que vayan
más allá de los estrictamente económico (planes migratorios
previendo retornos, planes especiales de actividad útil, planes de
asistencia social, …) d) pero con todo ello, España no será un
país con una economía estable hasta que no se ataque adecuadamente
la corrupción.
La forma de desenvolvimiento del
sistema económico es desequilibrada. Y ello en múltiples sentidos.
Por sectores o tipos de actividad. Cuando una actividad muestra mayor
dinamismo, arroja excedentes superiores, se produce un efecto llamada
que atrae a recursos de capital y humanos, produciéndose una
multiplicación de efectos en la asignación de recursos. Si desde
las administraciones públicas se actúa de manera pro-cíclica, este
sobre estímulo se enerva aún más. En el caso español, la opacidad
en la conducta de las administraciones públicas y de manera muy
ilustrativa: alcaldes y concejales interviniendo en la multiplicación
del valor del suelo y en la administración de recursos financieros
cuantiosos provenientes de Fondos Estructurales, han constituido un
factor que caracteriza y añade elementos diferenciales a la crisis
española. Otro factor coadyuvante de manera significativa ha venido
siendo la debilidad extrema de la sociedad civil o ciudadanía (de
forma individual o asociada.
2. España: normas y
procedimientos.-
2.1. La norma formulada de
manera explícita y formalizada.
En las sociedades modernas, la norma
que establece lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer,
así como, complementariamente, la manera de hacerlo, viene
estipulado en forma de derecho positivo. E igualmente, la
penalización por vulneración de la Ley. Es decir, por tanto,
tenemos:
A] La norma que indica lo no permitido
B] El castigo si se hace lo no
permitido
C] El procedimiento que debe seguirse
para hacer lo permitido.
Pero la norma formulada explícita y
formalmente no se agota con la Ley. Existen normas contables. Existen
normas de auditoría. Existen Estatutos de sociedades y asociaciones,
existen Estatutos de Régimen Interno, Planes de Cuentas específicos
y en diferentes grados de concreción en las diferentes formas
sociales y empresariales,
2.2. La norma moral
(cultural)
Yo me apunto a la teoría de que no hay
sociedad sin comunidad. Y en este sentido, se aprecia la pervivencia
de las normas no formuladas de manera explícita y formal. Son más
bien subyacentes y, con frecuencia no visibles. Estas normas, reglas
de juego o instituciones en la terminología sajona, se adquieren y
se transmiten en los procesos de socialización o enculturación.
Forman parte de la Cultura
de un grupo humano. Esta Cultura así formulada incluye
toda una vertiente material (Cultura material) y otra
extensa vertiente de carácter intangible en la que se agrupan la
Representaciones compartidas, Saber hacer
específico y Normas (Reglas de Juego o instituciones
en términos anglosajones). En estas Normas o
Instituciones se aloja la Moral. Esta Moral
es formalizada y formulada explícitamente por las religiones. Así
(en la Religión Católica) los Diez Mandamientos, Las
Bienaventuranzas, las Virtudes Teologales, los Sacramentos, …. Pero
existe un borde difuso y compartido por creyentes y no creyentes (al
menos dentro del área del Cristianismo), donde el concepto de
Apostasía ha perdido vigencia total o parcialmente y donde los
considerados Derechos Universales del Individuo son compartidos y
derivados en gran parte de tradiciones judeo-cristianas.
Es decir, en el plano de la Cultura ( o
de la Comunidad) se repite el esquema formulado más arriba:
la norma cultural que establece lo
que se puede hacer y lo que no se puede hacer, así como,
complementariamente, la manera de hacerlo, viene estipulado en
forma de derecho positivo. E igualmente, la penalización por
vulneración de la Ley. Es decir, por tanto, tenemos:
A] La norma que indica lo no permitido
B] El castigo si se hace lo no
permitido, en este caso se trataría castigos como de adquirir mala
fama, aislamiento social … Y también la gratificación social,
sensu contrario
La norma moral se refuerza mediante la
formación reglada, que actúa en combinación con los
procesos de socialización / enculturación.
3.3. Mecanismos de
control, cultura y formación.-
Es la interactuación de estos tres
factores, que se realimentan mutuamente (sistémicamente), los que
permiten el crecimiento con desarrollo económico, el bienestar de un
país. La seguridad en la transparencia de las administraciones
públicas, en la conducta de los representantes elegidos y en el
funcionamiento adecuado de todas las normas convenidas, es lo que
llamamos transparencia adecuada. Ésta genera confianza. La confianza
rebaja los costes de transacción y, con ello, el nivel de las
jerarquías de emprendimiento, lo que redunda en un mayor dinamismo
emprendedor.
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