¿DEBEN DARSE A CONOCER
A LOS CIUDADANOS LOS NOMBRES DE TODOS
LOS DELINCUENTES?
[14 de mayo de 2015]
Lo formulado
en el título precedente es, a nuestro entender, la cuestión de fondo y de mayor alcance que se plantea
cuando el Consejo General del Poder Judicial
avala el Proyecto de Ley del Gobierno relativo a publicar la lista de los defraudadores
a la Hacienda Pública. Ello equivale a decir que los mecanismos de control
son de dos tipos: 1] mecanismos de
control técnico – positivos y 2] mecanismos de control culturales / morales.
Con relación
a los delitos de corrupción en el manejo de los asuntos públicos, en sus
memorias políticas, recientemente aparecidas, el ex ministro José Manuel Otero
Novas[1] distingue causas
morales de la corrupción [2] y causas estructurales de la corrupción[3].
Al hablar de
las causas
estructurales de la corrupción, nos dice Otero Novas:
“Como reacción frente a
las inmoralidades que se conocieron en torno al poder durante el siglo XIX,
nace en la segúnda parte de aquella centuria el Derecho Administrativo, que,
en España y en toda Europa, va sometiendo las facultades de los poderes
públicos a límites y controles, a criterios de objetividad. Ya entrado el XX en
España, lo hicieron todo tipo de Gobiernos, de izquierdas y de derechas, Maura,
Canalejas, Primo de Rivera y luego también el franquismo, muy especialmente a
partir de 1956, con muchas y muy importantes leyes en esta materia que dificultaban
las prácticas irregulares.”
En el
párrafo siguiente al reproducido, el autor, refiriéndose a la década de 1980,
se produce “(…) expansión de las facultades discrecionales de los políticos; sin
duda con la noble intención del mejoramiento de la sociedad; consideraban – y
lo decían – que sobraban las técnicas de objetividad del Derecho Administrativo
que les impedían implantar libremente sus ideas, y que bastaba con el
pronunciamiento electoral del pueblo cada cuatro años (…)”.
Encontramos
muy atinado el enfoque sobre la corrupción que hace Otero de Novas (cuyo libro
ya citado merece ser reseñado críticamente en otros muchos aspectos). No
obstante, consideramos más
omnicomprensivos de la corrupción en el manejo de los asuntos públicos los
enfoques contenidos que formulamos en el documento base para las Jornadas que
sobre corrupción y transparencia organizó el Centro de Estudios del Ilustre
Colegio de Abogados de Oviedo (ICA)[4].
Y consideramos estos enfoques más omnicomprensivos porque establece las
relaciones existentes entre los controles técnicos y los controles morales, y,
al mismo tiempo formula las relaciones entre éstos y la actuación de los
ciudadanos. En apoyo a lo dicho, entresacamos a continuación algunos fragmentos
de texto por considerarlos pertinentes al caso.
<<Tomando
la formulación técnica usada por los auditores de cuentas, se trata de que
existan mecanismos de control
adecuadamente diseñados, adecuadamente implantados y adecuadamente mantenidos y
renovados.
Los mecanismos de control son protocolos de
procedimientos. Y la importancia de la cuestión permite y recomienda la
redundancia:
Protocolos de procedimientos obligatorios
adecuadamente diseñados, adecuadamente implantados y adecuadamente mantenidos y
renovados.<<
Esta
formulación incluiría normas de muy diferente rango y alcance. Entre ellas
figurarían las normas del Derecho Administrativo, pero también otras, que irían
desde las normas contables elaboradas por el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas hasta los Estatutos de Régimen Interno de los diferentes
tipos de Asociaciones, de los Sindicatos y de los Partidos Políticos.
Prosigue el
texto a que hacemos referencia:
<<¿No será la corrupción un
problema de índole moral?
Si, es un
problema moral. Es un problema de mecanismos culturales de control. Pero éstos
no son suficiente por si solos.
La moral
como norma (norma no formalizada jurídicamente) inscrita en la cultura de un
grupo humano, se constituye por medio de la formación / educación transmitida
formalmente por escuelas y universidades; y transmitida informalmente por lo
que en Antropología cultural se llama enculturación o socialización.
Pero la
cultura no es un sistema estático, es un sistema abierto y evolutivo. Y con
ello la moral, inscrita en ella. Una de las vías posibles de su evolución es la
formación de subculturas, alguna de las cuales podría aceptar como normal
(adecuado a norma) el apoderarse de los bienes públicos al margen de la norma
troncal.>>
<<Y al
igual que la moral (la cultura) constituye un apoyo para el funcionamiento de
los mecanismos técnicos de control, también estos constituyen un apoyo para la
evolución adecuada de aquélla. Es decir, la cultura y los mecanismos técnicos
de control interactúan, mantienen relaciones sistémicas entre sí.”
Y finaliza
el documento del Centro de Estudios del ICA:
<<¿Podría la transparencia impedir la
corrupción?
La
transparencia, es una parte decisiva e imprescindible en los mecanismos de
control. Pero debe ir enlazada con otra parte de los mecanismos de control: la
fiscalía y la ciudadanía.
La transparencia permitiría, en unos
casos, y favorecería, en otros, tanto la intervención de la fiscalía
directamente, como la intervención ciudadana requiriendo la acción de la
fiscalía y de las fuerzas de orden público.
En última
instancia, el elemento que cierra el sistema de mecanismos de control, la clave de bóveda, es el ciudadano. Y éste
necesita, imprescindiblemente, la transparencia en el manejo de los asuntos
públicos para poder actuar.<<
Recapitulando
(aún a riesgo de ser redundantes), la lucha contra la corrupción en el manejo
de los asuntos públicos tiene dos pilares: los mecanismos de control técnicos y
los mecanismos de control culturales. Ambos se apoyan mutuamente y contribuyen
a dar transparencia a la gestión pública. Y es, como consecuencia de esta
transparencia, que debe producirse la intervención ciudadana en sus diferentes
vías: elecciones democráticas, tribunales de justicia y fuerzas de orden
público.
Retomando la
cuestión planteada al comienzo del presente texto ¿DEBEN DARSE A CONOCER A LOS
CIUDADANOS LOS NOMBRES DE TODOS LOS DELINCUENTES? Consideramos que la
respuesta adecuada es la afirmativa, pues tal como decíamos ya al principio, los
mecanismos de control son de dos tipos: 1]
mecanismos de control técnico – positivos y 2] mecanismos de control culturales
/ morales. Y unos no pueden existir operativamente sin los otros. Entre
ambos se puede lograr la transparencia en el manejo en los asuntos públicos,
que convierta en efectiva la democracia. Que haga funcionar adecuadamente el
sistema jurídico. Pero además, que permita el funcionamiento adecuado del
sistema económico y del propio sistema cultural.
[1] José Manuel Otero Novas: “LO QUE YO VIVÍ – Memorias políticas y
reflexiones” //Editorial Prensa Ibérica. 1ª edición abril, 2015.
Véase también la reseña de la presentación de este libro en el Club de
Prensa Asturiana, bajo el titular: “Otero Novas: <<El PSOE eliminó
controles de la corrupción y el PP no los restauró<<”. Diario La Nueva
España de 12 de mayo de 2015.
[2]
Obra citada, pág. 468.
[3]
Obra citada, pág. 470.
[4] “CORRUPCIÓN Y TRANSPARENCIA EN EL MANEJO DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS - 20, 21, 27 y 28 de noviembre de 2014”. El documento referido fue publicado con el título “DE CORRUPCIÓN Y TRANSPARENCIA” con fecha 13
de noviembre de 2014.